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Título I. Ordenación preliminar.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Competencias administrativas.
Artículo 3. Disposiciones generales sobre las empresas del sector de la pirotecnia o la cartuchería y sus autorizaciones.
Artículo 4. Definiciones.
Artículo 5. Obligaciones generales del fabricante, del importador y del distribuidor de artículos pirotécnicos.
Artículo 6. Entidades colaboradoras de la Administración.
Capítulo II. Categorización.
Artículo 7. Divisiones de riesgo.
Sección 1.ª Artículos pirotécnicos.
Artículo 8. Categorización.
Sección 2.ª Cartuchería.
Artículo 9. Clasificación de la cartuchería.
Capítulo III. Catalogación.
Artículo 10. Catálogo.
Artículo 11. Catálogo público.
Sección 1.ª Catalogación de artículos pirotécnicos.
Artículo 12. Catalogación de artículos pirotécnicos.
Artículo 13. Solicitudes de catalogación de artículos pirotécnicos.
Artículo 14. Procedimiento de catalogación de artículos pirotécnicos.
Sección 2.ª Catalogación de cartuchería.
Artículo 15. Catalogación de cartuchería.
Artículo 16. Solicitudes de catalogación de cartuchería.
Artículo 17. Procedimiento de catalogación de cartuchería.
Sección 3.ª Catalogación de materias reglamentadas pirotécnicas.
Artículo 18. Catalogación de otras materias reglamentadas.
Capítulo IV. Marcado CE de los artículos pirotécnicos.
Sección 1.ª Marcado CE de artículos pirotécnicos.
Artículo 19. Marcado CE.
Sección 2.ª Excepciones al marcado CE y a la catalogación de cartuchería.
Artículo 20. Artículos pirotécnicos con una finalidad especial.
Artículo 21. Otras excepciones para fabricantes, importadores y expertos.
Título II. Talleres.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 22. Talleres de fabricación de artículos pirotécnicos y cartuchería y talleres de preparación y montaje de espectáculos con artificios de pirotecnia.
Artículo 23. Instalaciones.
Artículo 24. Alteraciones en el entorno.
Artículo 25. Solicitud de autorización de taller.
Artículo 26. Autorizaciones de taller.
Artículo 27. Cambio de titularidad.
Artículo 28. Traslado de talleres.
Artículo 29. Modificaciones.
Artículo 30. Talleres en desuso.
Artículo 31. Certificado de idoneidad y puesta en marcha.
Artículo 32. Inspecciones de los talleres.
Artículo 33. Frecuencia de las inspecciones.
Artículo 34. Registro de inspecciones.
Artículo 35. Prescripciones obligatorias.
Artículo 36. Paralización de la actividad.
Artículo 37. Inspecciones en materia de seguridad ciudadana.
Artículo 38. Caducidad de las autorizaciones.
Artículo 39. Invalidez de los permisos.
Artículo 40. Registros de artículos.
Capítulo II. Talleres de pirotecnia.
Sección 1.ª Normas generales.
Artículo 41. Obligación de comunicación de la producción real anual.
Artículo 42. Obligaciones relativas a los depósitos.
Sección 2.ª Disposiciones sobre seguridad en los talleres.
Artículo 43. Dirección técnica.
Artículo 44. Seguridad industrial.
Artículo 45. Seguridad y salud laboral.
Artículo 46. Personal, señalización y locales de trabajo.
Artículo 47. Tormentas.
Artículo 48. Comunicación de accidentes.
Artículo 49. Transporte en el interior del taller.
Sección 3.ª Disposiciones en materia de seguridad ciudadana.
Artículo 50. Cerramiento y vigilancia de los talleres.
Artículo 51. Controles de entrada y salida.
Artículo 52. Normas relativas al desarrollo de la actividad del taller.
Capítulo III. Talleres de carga de cartuchería.
Sección 1.ª Normas generales.
Artículo 53. Obligaciones relativas a los depósitos.
Artículo 54. Aprovisionamiento.
Artículo 55. Funcionamiento.
Artículo 56. Cantidades máximas permitidas.
Sección 2.ª Disposiciones sobre seguridad en los talleres.
Artículo 57. Dirección del taller.
Artículo 58. Personal y edificios del taller.
Sección 3.ª Disposiciones en materia de seguridad ciudadana.
Artículo 59. Cerramiento y vigilancia de los talleres.
Artículo 60. Controles de entrada y salida.
Artículo 61. Normas relativas al desarrollo de la actividad del taller.
Título III. Depósitos.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 62. Depósitos.
Artículo 63. Almacenes.
Artículo 64. Almacenes superficiales y semienterrados.
Artículo 65. Almacenes subterráneos.
Artículo 66. Garantías técnicas.
Artículo 67. Responsables.
Capítulo II. Depósitos de productos terminados.
Sección 1.ª Normas generales.
Artículo 68. Autorización de depósitos de productos terminados.
Artículo 69. Solicitudes.
Artículo 70. Modificaciones materiales.
Artículo 71. Modificaciones sustanciales.
Artículo 72. Utilización de los depósitos de productos terminados.
Artículo 73. Autorización de un depósito de productos terminados no integrado en un taller.
Artículo 74. Certificado de idoneidad y puesta en marcha.
Artículo 75. Caducidad de las autorizaciones.
Artículo 76. Invalidez de los permisos.
Artículo 77. Registros.
Sección 2.ª Disposiciones sobre seguridad en los almacenes.
Artículo 78. Emplazamientos de los almacenes.
Artículo 79. Alteraciones en el entorno.
Artículo 80. Dirección técnica.
Artículo 81. Seguridad industrial.
Artículo 82. Seguridad y salud laboral.
Artículo 83. Almacenes de productos terminados.
Artículo 84. Señalización.
Artículo 85. Servicio contra incendios.
Artículo 86. Comunicación de accidentes.
Artículo 87. Transporte en el interior del depósito.
Artículo 88. Inspecciones de los depósitos.
Artículo 89. Frecuencia de las inspecciones.
Artículo 90. Registro de inspecciones.
Artículo 91. Prescripciones obligatorias.
Artículo 92. Paralización de la actividad.
Sección 3.ª Disposiciones en materia de seguridad ciudadana.
Artículo 93. Cerramiento y vigilancia de los depósitos.
Artículo 94. Controles de entrada y salida.
Artículo 95. Inspecciones en materia de seguridad ciudadana.
Capítulo III. Depósitos auxiliares asociados a talleres de artículos pirotécnicos y cartuchería.
Sección 1.ª Disposiciones sobre seguridad en los depósitos auxiliares.
Artículo 96. Emplazamientos de los almacenes auxiliares.
Artículo 97. Almacenes auxiliares subterráneos.
Artículo 98. Almacenes auxiliares asociados a talleres.
Artículo 99. Medidas de seguridad contra incendios.
Sección 2.ª Disposiciones en materia de seguridad ciudadana.
Artículo 100. Medidas de seguridad ciudadana.
Capítulo IV. Depósitos especiales.
Artículo 101. Régimen.
Artículo 102. Vehículos que transportan artificios de pirotecnia.
Artículo 103. Almacenamiento en armerías, empresas de seguridad, polígonos y galerías de tiro y empresas especializadas en la custodia de armas.
Artículo 104. Carga y recarga de cartuchería por particulares.
Artículo 105. Artículos pirotécnicos de las categorías T, P y uso en la marina.
Título IV. Envases.
Capítulo I. Normas generales.
Artículo 106. Acondicionamiento de las materias reglamentadas.
Artículo 107. Envases y embalajes.
Artículo 108. Homologación.
Artículo 109. Frases obligatorias.
Artículo 110. Envases y embalajes vacíos.
Artículo 111. Separación de mercancías peligrosas.
Artículo 112. Conformidad con las normas.
Capítulo II. Etiquetado.
Sección 1.ª Etiquetado de artículos distintos de los artículos pirotécnicos para vehículos.
Artículo 113. Garantía del etiquetado.
Artículo 114. Datos que deben figurar en el artículo.
Sección 2.ª Etiquetado de artículos pirotécnicos para vehículos.
Artículo 115. Datos que deben figurar en las etiquetas.
Artículo 116. Hoja de datos de seguridad.
Sección 3.ª Información en envases y embalajes de cartuchería.
Artículo 117. Información.
Título V. Venta y puesta a disposición.
Capítulo I. Condiciones generales para artículos pirotécnicos.
Artículo 118. Titulares de un depósito de productos terminados pirotécnicos.
Artículo 119. Comprobación de las condiciones de venta y puesta a disposición.
Artículo 120. Unidad mínima de venta y puesta a disposición.
Artículo 121. Edades mínimas para la venta y puesta a disposición de los artículos pirotécnicos.
Artículo 122. Venta y puesta a disposición de artículos pirotécnicos a expertos de las categorías 4, P2 y T2.
Capítulo II. Venta y puesta a disposición del público de artículos pirotécnicos y cartuchería.
Artículo 123. Responsables de la venta y puesta a disposición del público.
Artículo 124. Personas autorizadas para la venta y puesta a disposición del público de artículos pirotécnicos.
Artículo 125. Personas autorizadas para la venta y puesta a disposición del público de cartuchería.
Artículo 126. Prohibiciones a la venta.
Capítulo III. Locales de venta y puesta a disposición del público de artículos pirotécnicos.
Artículo 127. Venta y puesta a disposición del público de artículos pirotécnicos.
Artículo 128. Establecimientos permanentes.
Artículo 129. Establecimientos temporales.
Artículo 130. Solicitudes de autorización de establecimientos permanentes de venta y puesta a disposición del público de artículos pirotécnicos.
Artículo 131. Solicitudes de autorización establecimientos temporales de venta y puesta a disposición del público de artículos pirotécnicos.
Artículo 132. Resolución de autorización de establecimientos permanentes o temporales de venta y puesta a disposición del público de artículos pirotécnicos.
Artículo 133. Modificación de las condiciones y características del proyecto inicial.
Artículo 134. Libro de pirotecnia.
Artículo 135. Inspecciones.
Capítulo IV. Venta y puesta a disposición del público de cartuchería.
Artículo 136. Adquisición de cartuchería.
Título VI. Control de mercado.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 137. Competencia para la realización del control de mercado.
Capítulo II. Artículos pirotécnicos.
Artículo 138. Seguridad del producto.
Artículo 139. Productos que entrañen riesgos graves.
Capítulo III. Cartuchería.
Artículo 140. Seguridad del producto.
Título VII. Uso de artículos pirotécnicos.
Artículo 141. Artículos pirotécnicos de las categorías 1, 2, 3, T1, P1 y marina.
Artículo 142. Artículos pirotécnicos de las categorías 4, T2 y P2.
Artículo 143. Uso de artificios pirotécnicos no puestos en el mercado.
Título VIII. Importación, exportación, tránsito y transferencia.
Capítulo I. Normas generales.
Artículo 144. Circulación.
Artículo 145. Depósito reglamentario.
Capítulo II. Importación.
Artículo 146. Registro oficial de importadores.
Artículo 147. Permiso previo de circulación.
Artículo 148. Exenciones.
Artículo 149. Guía de circulación para cartuchería metálica.
Capítulo III. Exportación.
Artículo 150. Autorización de exportación.
Capítulo IV. Tránsito.
Artículo 151. Autorización de tránsito de origen extracomunitario.
Artículo 152. Solicitud de autorización de tránsito de origen extracomunitario.
Artículo 153. Competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Artículo 154. Autorización de tránsito de origen comunitario.
Artículo 155. Solicitud de autorización de tránsito de origen comunitario.
Artículo 156. Competencia de la Intervención Central de Armas y Explosivos.
Artículo 157. Acondicionamiento de las materias reguladas.
Artículo 158. Medidas de seguridad.
Capítulo V. Transferencia.
Artículo 159. Disposiciones generales.
Sección 1.ª Transferencia de artículos pirotécnicos.
Artículo 160. Libre circulación.
Artículo 161. Transferencia directa.
Artículo 162. Transferencia inversa.
Sección 2.ª Transferencia de cartuchería.
Artículo 163. Transferencia directa.
Artículo 164. Transferencia inversa.
Artículo 165. Transferencias sin autorización.
Título IX. Transporte.
Capítulo I. Normas generales.
Artículo 166. Regulación.
Artículo 167. Normas generales.
Artículo 168. Inspección.
Artículo 169. Equipos de carga y descarga de productos.
Artículo 170. Documentación exigida.
Capítulo II. Guía de circulación de cartuchería metálica.
Artículo 171. Documentación requerida.
Artículo 172. Guía de circulación.
Capítulo III. Transporte por carretera.
Artículo 173. Regulación.
Artículo 174. Competencias.
Artículo 175. Paradas.
Artículo 176. Disposiciones generales.
Capítulo IV. Transporte por ferrocarril.
Artículo 177. Regulación.
Artículo 178. Competencias.
Artículo 179. Normas generales.
Capítulo V. Transporte marítimo, fluvial y en embalses.
Artículo 180. Regulación.
Artículo 181. Competencias en transporte marítimo.
Artículo 182. Vigilancia.
Artículo 183. Custodia.
Artículo 184. Jurisdicción de las aguas.
Artículo 185. Condiciones generales.
Artículo 186. Documentación.
Artículo 187. Carga y descarga.
Artículo 188. Competencias en transporte fluvial y embalses. Disposiciones generales.
Capítulo VI. Transporte aéreo.
Artículo 189. Regulación.
Artículo 190. Competencias.
Artículo 191. Disposiciones generales.
Artículo 192. Zona de carga y descarga.
Artículo 193. Vehículos.
Artículo 194. Helicópteros.
Título X. Régimen sancionador.
Capítulo I. Infracciones y sanciones.
Artículo 195. Infracciones leves.
Artículo 196. Infracciones graves.
Artículo 197. Infracciones muy graves.
Artículo 198. Sanciones.
Artículo 199. Prescripción de las infracciones.
Artículo 200. Prescripción de las sanciones.
Capítulo II. Procedimiento sancionador.
Artículo 201. Procedimiento sancionador.
Artículo 202. Competencias.
Artículo 203. Cartuchería incautada.
Artículo 204. Artículos pirotécnicos incautados.
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